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BOE-A-2026-5099 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos de la propiedad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad. El registrador suspendió la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración turístico debido a que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben dicha actividad. La resolución se basa en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.

En 1 clave

  1. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación. (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios que pretendan realizar alquileres de corta duración turística en edificios con estatutos que lo prohíban

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos, la resolución confirma que la prohibición de alquiler turístico contenida en los estatutos de la propiedad horizontal prevalece sobre la solicitud de registro de actividad. El recurrente no podrá obtener el número de registro único para el alquiler de corta duración si existe tal restricción estatutaria. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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