La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad. El registrador suspendió la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración turístico debido a que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben dicha actividad. La resolución se basa en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos, la resolución confirma que la prohibición de alquiler turístico contenida en los estatutos de la propiedad horizontal prevalece sobre la solicitud de registro de actividad. El recurrente no podrá obtener el número de registro único para el alquiler de corta duración si existe tal restricción estatutaria. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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