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BOE-A-2026-5098 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Derecho de reversión en expropiaciones: se requiere consentimiento del beneficiario o resolución judicial para su cancelación registral

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la cancelación del derecho de reversión en el Registro de la Propiedad no puede realizarse de forma automática por la Administración. Según la resolución, una vez inscrito el derecho de reversión a favor del expropiado o sus causahabientes (art. 54 LEF), su cancelación exige el consentimiento del beneficiario o una resolución judicial firme (art. 23 LEF; art. 1 y 20 Ley Hipotecaria).

En 2 claves

  1. La cancelación del derecho de reversión requiere consentimiento del beneficiario o resolución judicial firme (art. 23 LEF, art. 1 y 20 Ley Hipotecaria)
  2. El derecho de reversión es inscribible a favor del expropiado y de sus causahabientes (art. 54 LEF)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que hayan sido sujetos de un procedimiento de expropiación forzosa

Aplica a este perfil

  • Titulares de fincas expropiadas con derecho de reversión
  • Causahabientes del expropiado

art. 54 LEF

Cómo afecta a los implicados

Para los expropiados o sus causahabientes, se garantiza la protección de su derecho de reversión frente a intentos de la Administración de eliminar dicha carga registral sin su consentimiento (art. 54 LEF). Para la Administración, se establece un límite operativo: no puede solicitar la cancelación de la carga en el Registro basándose únicamente en la ejecución de la expropiación, debiendo obtener la conformidad del titular o acudir a la vía judicial.

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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