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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la cancelación del derecho de reversión en el Registro de la Propiedad no puede realizarse de forma automática por la Administración. Según la resolución, una vez inscrito el derecho de reversión a favor del expropiado o sus causahabientes (art. 54 LEF), su cancelación exige el consentimiento del beneficiario o una resolución judicial firme (art. 23 LEF; art. 1 y 20 Ley Hipotecaria).
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art. 54 LEF
Para los expropiados o sus causahabientes, se garantiza la protección de su derecho de reversión frente a intentos de la Administración de eliminar dicha carga registral sin su consentimiento (art. 54 LEF). Para la Administración, se establece un límite operativo: no puede solicitar la cancelación de la carga en el Registro basándose únicamente en la ejecución de la expropiación, debiendo obtener la conformidad del titular o acudir a la vía judicial.
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