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BOE-A-2026-5096 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Inadmisión de recurso: la prohibición de alquiler turístico en estatutos de propiedad horizontal prevalece sobre el registro

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas (Resolución de 20 de noviembre de 2025)
  2. Posibilidad de recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas que operan con alquileres de corta duración (como Higar Moda, SL), la existencia de prohibiciones en los estatutos de la comunidad de propietarios impide la obtención del número de registro único de alquiler turístico, bloqueando la actividad legal en ese inmueble. Los propietarios y gestores de viviendas turísticas deben verificar la compatibilidad de su actividad con los estatutos de la propiedad horizontal para evitar la denegación de registros.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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