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BOE-A-2026-5095 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se confirma la inadmisión de recurso contra la suspensión de registro por estatutos de propiedad horizontal

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas (Resolución de 20 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades propietarias o sociedades (como Selentie, SL) que pretendan realizar actividades de alquiler turístico en edificios con estatutos que lo prohíban, la resolución ratifica la imposibilidad de obtener el número de registro único si existe dicha restricción en la propiedad horizontal. Los recurrentes disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria dos meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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