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BOE-A-2026-5094 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en comunidades: se desestima la asignación de número de registro por prohibición en estatutos

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas que validan la prohibición estatutaria (Resolución de 20 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en comunidades con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el alquiler de corta duración, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro único necesario para la actividad turística. El recurrente tiene un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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