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BOE-A-2026-5092 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos de la comunidad

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas (Resolución de 20 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal
  • Interesados en realizar alquileres de corta duración turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres turísticos, la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro necesario para la actividad. El recurrente dispone de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radique el inmueble (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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