La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal de la comunidad de propietarios prohíben expresamente dicha actividad, siguiendo la doctrina ya establecida en múltiples resoluciones previas de este Centro Directivo durante el año 2025.
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Resolución de 20 de noviembre de 2025
Para los propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que prohíban el alquiler de corta duración, la actividad turística sigue siendo legalmente inviable, ya que no se podrá obtener el número de registro único necesario (resolución de 20 de noviembre de 2025). Los particulares que pretendan realizar esta actividad deben revisar los estatutos de su comunidad para evitar la imposibilidad de registro y posibles conflictos legales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | dos meses desde la notificación |
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