Ir al contenido
BOE-A-2026-5091 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se confirma la imposibilidad de obtener número de registro si los estatutos de la comunidad lo prohíben

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal de la comunidad de propietarios prohíben expresamente dicha actividad, siguiendo la doctrina ya establecida en múltiples resoluciones previas de este Centro Directivo durante el año 2025.

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas de 2025 (Resolución de 20 de noviembre de 2025)
  2. Posibilidad de recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades de propietarios
  • Que pretendan realizar alquileres de corta duración turístico
  • Cuyos estatutos de propiedad horizontal prohíban dicha actividad

Resolución de 20 de noviembre de 2025

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que prohíban el alquiler de corta duración, la actividad turística sigue siendo legalmente inviable, ya que no se podrá obtener el número de registro único necesario (resolución de 20 de noviembre de 2025). Los particulares que pretendan realizar esta actividad deben revisar los estatutos de su comunidad para evitar la imposibilidad de registro y posibles conflictos legales.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria dos meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo administrativo revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo administrativo
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto