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BOE-A-2026-5090 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de cali

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad. El registrador suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico debido a que los estatutos de la propiedad horizontal contenían una prohibición expresa para dicha actividad. La resolución se basa en la identidad de razón con precedentes ya analizados por este Centro Directivo en resoluciones de junio y julio de 2025.

En 1 clave

  1. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles sujetos a propiedad horizontal
  • Con estatutos que prohíban el alquiler de corta duración turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos con estatutos que prohíban el uso turístico, se ratifica la imposibilidad de obtener el número de registro de alquiler de corta duración (resolución de 20 de noviembre de 2025). Los particulares afectados pueden recurrir esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se está legitimado arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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