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BOE-A-2026-5089 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en comunidades: se confirma la inadmisión de recurso contra la suspensión de registro único

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la decisión de un registrador de la propiedad de Vera. El registrador había suspendido la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración turístico debido a la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal. La resolución se basa en la identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas de este mismo Centro Directivo publicadas entre junio y julio de 2025.

En 1 clave

  1. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en comunidades con estatutos que prohíben el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios que pretendan realizar actividades de alquiler turístico en edificios con estatutos que lo prohíban, esta resolución ratifica la imposibilidad de obtener el número de registro único necesario para la actividad. La administración mantiene el criterio de que la prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal prevalece sobre la solicitud de registro. Los afectados disponen de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se considera legitimado arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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