La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la decisión de un registrador de la propiedad de Vera. El registrador había suspendido la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración turístico debido a la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal. La resolución se basa en la identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas de este mismo Centro Directivo publicadas entre junio y julio de 2025.
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Para los propietarios que pretendan realizar actividades de alquiler turístico en edificios con estatutos que lo prohíban, esta resolución ratifica la imposibilidad de obtener el número de registro único necesario para la actividad. La administración mantiene el criterio de que la prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal prevalece sobre la solicitud de registro. Los afectados disponen de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se considera legitimado | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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