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BOE-A-2026-5086 ·4 de marzo de 2026 ·orden Impacto bajo
Fiscal

Propiedades que colindan con el dominio público marítimo: se confirma la suspensión de la rectificación registral por contradicción con el deslinde

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de un registrador que suspendió la rectificación de una finca en Xeraco. El conflicto surge porque la descripción de la finca resulta contradictoria con la línea del dominio público marítimo-terrestre establecida mediante Orden Ministerial (art. 36, regla tercera, RD 876/2014). La resolución analiza la aplicación del Reglamento General de Costas ante la posible invasión de superficie de dominio público.

En 2 claves

  1. Si la finca intersecta con dominio público deslindado por orden ministerial, el registrador debe denegar la inscripción y cancelar la anotación (art. 36, regla tercera, RD 876/2014) (art. 36, regla tercera, del Real Decreto 876/2014)
  2. La inscripción puede quedar supeditada a las resultas del expediente de deslinde si la invasión no está aún aprobada (art. 36.4 RC) (art. 36.4 RC)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de fincas que colinden o intersecten con el dominio público marítimo-terrestre
  • Propietarios con fincas cuya descripción registral sea contradictoria con el deslinde de costas

art. 36, regla tercera, del Real Decreto 876/2014

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adecuar la descripción del título al contenido de la resolución aprobatoria del deslinde en caso de intersección parcial art. 36 Rto Costas

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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