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BOE-A-2026-5085 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en comunidades: se confirma la suspensión de registro por prohibición en estatutos

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas (Resolución de 20 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades que pretendan registrar actividades de alquiler turístico en inmuebles con estatutos prohibitivos

Resolución de 20 de noviembre de 2025

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con prohibición estatutaria de alquiler turístico

Resolución de 20 de noviembre de 2025

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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