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BOE-A-2026-5084 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos de la comunidad

En 2 claves

  1. Se mantiene la suspensión de la asignación de número de registro de alquiler turístico por prohibición estatutaria. (Resolución de 20 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia. (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que pretendan realizar alquileres turísticos, la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro necesario para la actividad. La resolución ratifica la potestad de la registradora para suspender la asignación de dicho número cuando los estatutos así lo dispongan. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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