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BOE-A-2026-4974 ·3 de marzo de 2026 ·otro Impacto bajo
Laboral

Solicitantes de anticipación de jubilación: 3 meses para presentar solicitud sin identificación fiscal

La Sentencia del Tribunal Supremo anula el artículo 10.2.a y el artículo 12.1 del Real Decreto 402/2025, que exigía identificación fiscal en la solicitud de anticipación de jubilación. Ahora, los solicitantes pueden iniciar el procedimiento sin necesidad de presentar documento de identificación fiscal. Este cambio facilita el acceso al procedimiento para trabajadores que no disponen de dicha documentación, aunque se mantiene la validez del resto del régimen administrativo.

En 2 claves

  1. Se suprime la exigencia de identificación fiscal en la solicitud de anticipación de jubilación (art. 10.2.a y 12.1 del Real Decreto 402/2025)
  2. El procedimiento de anticipación de jubilación se mantiene, pero sin exigencia de identificación fiscal (anulación del art. 10.2.a y 12.1 del Real Decreto 402/2025)

A quién afecta

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  • Empresas con trabajadores que soliciten anticipación de jubilación

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  • Autónomos que soliciten anticipación de jubilación

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  • Trabajadores que deseen anticipar su jubilación

art. 10.2.a y 12.1 del Real Decreto 402/2025

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores que desean anticipar su jubilación no necesitan presentar identificación fiscal en la solicitud inicial, lo que reduce barreras administrativas. Las administraciones de Seguridad Social deben actualizar sus procesos para reconocer esta nulidad. Los asesores y representantes sindicales podrán orientar mejor a sus clientes. El cambio no afecta a la validez del procedimiento, solo a la exigencia de identificación fiscal.

Línea de vida

2026-03-03PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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