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BOE-A-2026-4939 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Retevisión I, SAU: 3 meses para aplicar modificaciones en artículos 4, 43 y 65 del convenio colectivo

El Acuerdo de modificación del V Convenio Colectivo de Retevisión I, SAU, publicado por resolución de 19 de febrero de 2026, modifica los artículos 4, 43 y 65, así como añade las disposiciones adicionales 3 y 4. Estas modificaciones entran en vigor tras un plazo de tres meses desde su publicación, conforme establecido en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Los trabajadores y las empresas de Retevisión I, SAU deben adaptar sus prácticas laborales a las nuevas condiciones establecidas.

En 2 claves

  1. Modificación de los artículos 4, 43 y 65 del convenio colectivo (art. 4, 43, 65)
  2. Añadido de las disposiciones adicionales 3 y 4 (disposiciones adicionales 3 y 4)

A quién afecta

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  • Empresas afiliadas a Retevisión I, SAU

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  • Autónomos vinculados al sector de telecomunicaciones o televisión

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  • Empresas de Retevisión I, SAU con más de 250 trabajadores

Cómo afecta a los implicados

Las empresas de Retevisión I, SAU deben actualizar sus prácticas laborales conforme a las nuevas condiciones del convenio. Los trabajadores podrán ver modificadas condiciones de jornada, remuneración o derechos laborales. Los asesores deben revisar los nuevos artículos para garantizar que las contrataciones y acuerdos laborales estén alineados con la nueva versión del convenio. Las administraciones públicas y los representantes sindicales deben supervisar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar y aplicar las modificaciones en artículos 4, 43 y 65 del convenio colectivo art. 4, 43, 65 3 meses desde la publicación
Incorporar las disposiciones adicionales 3 y 4 en los acuerdos internos disposiciones adicionales 3 y 4 3 meses desde la publicación

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
2026-06-02Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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