Retevisión I, SAU: 3 meses para aplicar modificaciones en artículos 4, 43 y 65 del convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
El Acuerdo de modificación del V Convenio Colectivo de Retevisión I, SAU, publicado por resolución de 19 de febrero de 2026, modifica los artículos 4, 43 y 65, así como añade las disposiciones adicionales 3 y 4. Estas modificaciones entran en vigor tras un plazo de tres meses desde su publicación, conforme establecido en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Los trabajadores y las empresas de Retevisión I, SAU deben adaptar sus prácticas laborales a las nuevas condiciones establecidas.
En 2 claves
- Modificación de los artículos 4, 43 y 65 del convenio colectivo (art. 4, 43, 65)
- Añadido de las disposiciones adicionales 3 y 4 (disposiciones adicionales 3 y 4)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas afiliadas a Retevisión I, SAU
Aplica a este perfil
- Autónomos vinculados al sector de telecomunicaciones o televisión
Aplica a este perfil
- Empresas de Retevisión I, SAU con más de 250 trabajadores
Como afecta a los implicados
Las empresas de Retevisión I, SAU deben actualizar sus prácticas laborales conforme a las nuevas condiciones del convenio. Los trabajadores podrán ver modificadas condiciones de jornada, remuneración o derechos laborales. Los asesores deben revisar los nuevos artículos para garantizar que las contrataciones y acuerdos laborales estén alineados con la nueva versión del convenio. Las administraciones públicas y los representantes sindicales deben supervisar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y aplicar las modificaciones en artículos 4, 43 y 65 del convenio colectivo | art. 4, 43, 65 | 3 meses desde la publicación |
| Incorporar las disposiciones adicionales 3 y 4 en los acuerdos internos | disposiciones adicionales 3 y 4 | 3 meses desde la publicación |
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