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BOE-A-2026-4916 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se confirma la suspensión de registro por existir prohibición en estatutos de propiedad horizontal

En 2 claves

  1. Se suspende la asignación de número de registro de alquiler turístico por prohibición en estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 14 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos, se ratifica la prevalencia de los estatutos de la propiedad horizontal sobre la intención de realizar actividades de alquiler turístico de corta duración. Los particulares que pretendan explotar viviendas turísticas en edificios con prohibiciones estatutarias no podrán obtener el número de registro único necesario para dicha actividad. Los interesados disponen de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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