La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de un registrador que suspendió la asignación de un número de registro para alquiler turístico de corta duración. La decisión se basa en la existencia de una prohibición expresa de dicha actividad en los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el alquiler turístico, se ratifica la imposibilidad de obtener el número de registro único de alquiler de corta duración (resolución de 14 de noviembre de 2025). La administración mantiene la línea de que la prohibición estatutaria prevalece sobre la solicitud de registro. Los interesados disponen de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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