La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico de corta duración. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble en Castellón de la Plana contienen una prohibición expresa para esta actividad. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes administrativos ya analizados por este Centro Directivo.
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Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el alquiler turístico, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro único necesario para la actividad. Esto supone un riesgo de inactividad para aquellos que pretendan explotar la vivienda sin haber modificado previamente los estatutos de la comunidad. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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