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BOE-A-2026-4913 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de cali

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico de corta duración. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble en Castellón de la Plana contienen una prohibición expresa para esta actividad. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes administrativos ya analizados por este Centro Directivo.

En 1 clave

  1. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el alquiler turístico, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro único necesario para la actividad. Esto supone un riesgo de inactividad para aquellos que pretendan explotar la vivienda sin haber modificado previamente los estatutos de la comunidad. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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