Propietarios colindantes: 30 días para oponerse a inscripción de representación gráfica catastral
Ficha tecnica
Resumen
La resolución establece que cuando concurra oposición de propietarios colindantes, se deniega la inscripción de la representación gráfica catastral tras el tramitado del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Este mecanismo se aplica en el caso específico de la finca número 3.295 de Santomera, donde se rectificó la descripción por cambio de cabida. El plazo para oponerse es de 30 días desde la notificación de la nota de calificación (art. 199 Ley Hipotecaria).
En 2 claves
- Oposición de propietarios colindantes impide inscripción de representación gráfica catastral (art. 199 Ley Hipotecaria)
- Plazo de 30 días para oponerse tras notificación de la nota de calificación (art. 199 Ley Hipotecaria)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con fincas en propiedad o en gestión
- Con presencia de propietarios colindantes
Aplica a este perfil
- Autónomos con fincas propias o en propiedad colindante
Aplica a este perfil
- Propietarios de fincas con propietarios colindantes
- Situación de finca con cambio de cabida o descripción
art. 199 Ley Hipotecaria
Como afecta a los implicados
Los propietarios colindantes deben actuar en los 30 días siguientes a la notificación para oponerse, de lo contrario la inscripción se procede. Los registradores y notarios deben verificar la oposición en el plazo establecido. Los asesores de propiedad deben informar a sus clientes sobre el plazo y el derecho de oposición. Las partes afectadas corren el riesgo de que se inscriba la representación gráfica si no se opone en tiempo y forma.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si existen propietarios colindantes y oponerse en el plazo de 30 días | art. 199 Ley Hipotecaria | 30 días desde la notificación |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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