La resolución establece que cuando concurra oposición de propietarios colindantes, se deniega la inscripción de la representación gráfica catastral tras el tramitado del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Este mecanismo se aplica en el caso específico de la finca número 3.295 de Santomera, donde se rectificó la descripción por cambio de cabida. El plazo para oponerse es de 30 días desde la notificación de la nota de calificación (art. 199 Ley Hipotecaria).
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art. 199 Ley Hipotecaria
Los propietarios colindantes deben actuar en los 30 días siguientes a la notificación para oponerse, de lo contrario la inscripción se procede. Los registradores y notarios deben verificar la oposición en el plazo establecido. Los asesores de propiedad deben informar a sus clientes sobre el plazo y el derecho de oposición. Las partes afectadas corren el riesgo de que se inscriba la representación gráfica si no se opone en tiempo y forma.
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