La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal de la comunidad de propietarios prohíben expresamente dicha actividad, manteniendo el criterio de que la prohibición estatutaria prevalece para la asignación de registros de alquiler de corta duración.
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Para los propietarios de inmuebles en comunidades con estatutos que prohíban el alquiler turístico, se confirma la imposibilidad de obtener el número de registro único necesario para la actividad (resolución de 14 de noviembre de 2025). Los interesados que se consideren legitimados pueden impugnar esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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