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BOE-A-2026-4908 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se confirma la imposibilidad de asignar número de registro si los estatutos de la comunidad lo prohíben

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal de la comunidad de propietarios prohíben expresamente dicha actividad, manteniendo el criterio de que la prohibición estatutaria prevalece para la asignación de registros de alquiler de corta duración.

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas que confirman la prohibición estatutaria (texto fuente)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios
  • Que pretendan realizar alquileres de corta duración turística
  • Cuyos estatutos contengan prohibición de dicha actividad

texto fuente

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades con estatutos que prohíban el alquiler turístico, se confirma la imposibilidad de obtener el número de registro único necesario para la actividad (resolución de 14 de noviembre de 2025). Los interesados que se consideren legitimados pueden impugnar esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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