La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La decisión se debe a que la finca sobre la que se solicita dicho número no consta inmatriculada en el Registro de la Propiedad (Resolución de 13 de noviembre de 2025). El criterio se alinea con resoluciones previas de este Centro Directivo que exigen la inmatriculación previa para la asignación de tales números.
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Resolución de 13 de noviembre de 2025
Para los propietarios de inmuebles destinados al alquiler turístico que no tengan la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, la asignación del número de registro único queda bloqueada (Resolución de 13 de noviembre de 2025). Esto impide la legalidad de la actividad de alquiler de corta duración en dichas fincas hasta que se subsane la falta de inmatriculación. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
| Inmatricular la finca en el Registro de la Propiedad para solicitar el número de registro de alquiler |
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