La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la transmisión de participaciones indivisas de una finca rústica no constituye, por sí misma, una parcelación ilegal que requiera licencia urbanística (Resolución de 13 de noviembre de 2025). Para que exista parcelación ilegal, debe acreditarse la intención fraudulenta mediante la atribución de uso exclusivo de un espacio determinado o elementos adicionales que permitan concluir la existencia de una división de hecho. La resolución desestima la suspensión de la inscripción impuesta por la registradora de Chiclana de la Frontera n.º 1.
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Para particulares y propietarios de fincas rústicas, la resolución garantiza la seguridad jurídica al permitir la compraventa de cuotas indivisas sin la necesidad de aportar una licencia de parcelación, siempre que no se atribuya un uso exclusivo de una parte física de la finca. Esto evita bloqueos registrales basados en la mera división de la propiedad en pro indiviso. Para los registradores, establece el criterio de que la parcelación requiere actos materiales o jurídicos con clara intención fraudulenta.
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