La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de un acuerdo de comunidad que prohibía el uso turístico de viviendas. Se determina que un acuerdo de prohibición es nulo si no se incluye expresamente en el orden del día de la convocatoria (art. 16.2 LPH) o si no alcanza la mayoría exigida. En este caso, la prohibición no es oponible para denegar la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración (art. 9.2 RD 1312/24).
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Para los propietarios de viviendas con licencia turística, los acuerdos de comunidad que intenten prohibir esta actividad sin cumplir estrictamente con el orden del día y las mayorías de la LPH carecen de validez (art. 16.2 LPH). Para las comunidades de propietarios, cualquier restricción al uso turístico debe ser formalmente válida, notificada fehacientemente y aprobada bajo los requisitos legales para ser oponible ante el Registro de la Propiedad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los acuerdos de prohibición de uso turístico cumplan con el orden del día y mayorías de la LPH | art. 16.2 LPH |
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