La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la asignación del número de registro de alquiler de corta duración (NRUA) requiere que la finca esté previamente inscrita en el Registro de la Propiedad. El Registrador de Arrecife suspendió la solicitud por infracción del principio de tracto sucesivo, al no constar la finca inscrita ni cumplirse los requisitos de inmatriculación (art. 10 RD 1312/2024). La resolución establece que la asignación del NRUA se realiza mediante una nota marginal en el folio real, lo que exige la existencia de una finca inscrita.
Aplica a este perfil
art. 10 del Real Decreto 1312/2024
Para propietarios de fincas no inscritas que operan en el sector turístico, la obtención del número de registro de alquiler de corta duración queda bloqueada hasta que se complete la inmatriculación de la finca (art. 10 RD 1312/2024). Esto impone una carga administrativa y registral previa para poder cumplir con la normativa de arrendamientos de corta duración. El plazo para subsanar defectos en la solicitud es de solo 7 días desde la notificación (art. 10 RD 1312/2024).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Inmatricular la finca en el Registro de la Propiedad para cumplir con el principio de tracto sucesivo | art. 205 Ley Hipotecaria | |
| Subsanar defectos en la solicitud de asignación de número de registro | art. 10 RD 1312/2024 | 7 días desde la recepción de la notificación |
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