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BOE-A-2026-4891 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Inadmisión de recurso: se exige licencia de uso turístico para asignar número de registro de alquiler de corta duración en Madrid

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La decisión se basa en la falta de aportación de la licencia de uso turístico para el municipio de Madrid, siguiendo el criterio ya establecido en resoluciones previas de julio de 2025.

En 1 clave

  1. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios que soliciten número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Madrid
  • Titulares que no hayan aportado la licencia de uso turístico

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria dos meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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