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BOE-A-2026-4890 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en edificios: se confirma la imposibilidad de obtener número de registro si los estatutos lo prohíben

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la decisión de una registradora de suspender la asignación de un número de registro único para alquiler turístico. La decisión se basa en la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes administrativos ya publicados en el BOE durante el año 2025.

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas del Centro Directivo (texto fuente)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades de propietarios
  • Que pretendan realizar alquiler de corta duración turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres de corta duración, la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro necesario para la actividad. La resolución ratifica la prevalencia de los estatutos de la comunidad sobre la pretensión de registro individual para fines turísticos. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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