La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la decisión de una registradora de suspender la asignación de un número de registro único para alquiler turístico. La decisión se basa en la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes administrativos ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Para los propietarios de viviendas en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres de corta duración, la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro necesario para la actividad. La resolución ratifica la prevalencia de los estatutos de la comunidad sobre la pretensión de registro individual para fines turísticos. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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