La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso que pretendía obtener un número de registro para alquiler turístico de corta duración, al constar una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 11 de noviembre de 2025). La resolución se basa en la identidad de razón con jurisprudencia administrativa previa que impide el uso turístico si la comunidad de propietarios así lo ha estipulado.
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Resolución de 11 de noviembre de 2025
Para los propietarios de inmuebles que deseen realizar alquileres turísticos, la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro único necesario para la actividad. Los particulares afectados pueden recurrir esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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