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BOE-A-2026-4885 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro si los estatutos de la comunidad lo prohíben

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso que pretendía obtener un número de registro para alquiler turístico de corta duración, al constar una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 11 de noviembre de 2025). La resolución se basa en la identidad de razón con jurisprudencia administrativa previa que impide el uso turístico si la comunidad de propietarios así lo ha estipulado.

En 2 claves

  1. Se impide la asignación de número de registro de alquiler turístico si existen prohibiciones en los estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 11 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios
  • Que pretendan realizar alquileres de corta duración turístico

Resolución de 11 de noviembre de 2025

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles que deseen realizar alquileres turísticos, la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro único necesario para la actividad. Los particulares afectados pueden recurrir esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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