La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de un registrador que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La decisión se fundamenta en la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble. La resolución remite a precedentes de este mismo Centro Directivo que han desestimado casos idénticos durante el año 2025.
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Para los propietarios de viviendas en comunidades de vecinos con estatutos que prohíban el uso turístico, la Dirección General confirma que no podrán obtener el número de registro necesario para la actividad legal de alquiler de corta duración. Esta resolución refuerza la prevalencia de la voluntad de la comunidad de propietarios expresada en sus estatutos sobre la intención individual de explotar la vivienda turísticamente. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se considera afectada la legitimación | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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