La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto por una empresa contra la decisión de una registradora de suspender la asignación de un número de registro de alquiler turístico. La suspensión se debe a la existencia de una prohibición expresa de esta actividad en los estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 11 de noviembre de 2025). La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Resolución de 11 de noviembre de 2025
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Resolución de 11 de noviembre de 2025
Para las empresas de gestión de alojamientos turísticos (como Baru Haus, SL), esta resolución refuerza la prevalencia de los estatutos de la comunidad de propietarios sobre la intención de realizar alquileres de corta duración en inmuebles con prohibiciones registradas. Los propietarios o gestores que operen en edificios con estatutos restrictivos no podrán obtener el número de registro único de alquiler turístico si la registradora detecta dicha prohibición. Los legitimados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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