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BOE-A-2026-4882 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en comunidades: se confirma la inadmisión de recurso contra la suspensión de registro por estatutos de propiedad…

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto por una empresa contra la decisión de una registradora de suspender la asignación de un número de registro de alquiler turístico. La suspensión se debe a la existencia de una prohibición expresa de esta actividad en los estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 11 de noviembre de 2025). La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas de 2025 (Resolución de 11 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de gestión de alquileres turísticos que operen en edificios con estatutos de propiedad horizontal restrictivos

Resolución de 11 de noviembre de 2025

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con prohibición de alquiler turístico en sus estatutos

Resolución de 11 de noviembre de 2025

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de gestión de alojamientos turísticos (como Baru Haus, SL), esta resolución refuerza la prevalencia de los estatutos de la comunidad de propietarios sobre la intención de realizar alquileres de corta duración en inmuebles con prohibiciones registradas. Los propietarios o gestores que operen en edificios con estatutos restrictivos no podrán obtener el número de registro único de alquiler turístico si la registradora detecta dicha prohibición. Los legitimados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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