Ir al contenido
BOE-A-2026-4758 ·28 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se confirma la inadmisión de recurso contra la suspensión de registro por estatutos de comunidad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se basa en la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas publicadas en el BOE durante junio y julio de 2025.

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas (texto fuente)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con prohibición de alquiler turístico en sus estatutos

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos, la resolución refuerza la validez de las prohibiciones de alquiler turístico contenidas en los estatutos de la propiedad horizontal frente a la solicitud de registros administrativos. Los particulares que pretendan realizar esta actividad en edificios con such prohibiciones no podrán obtener el número de registro único de alquiler de corta duración turístico. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-28PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo administrativo revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo administrativo
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto