La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se basa en la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas publicadas en el BOE durante junio y julio de 2025.
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Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos, la resolución refuerza la validez de las prohibiciones de alquiler turístico contenidas en los estatutos de la propiedad horizontal frente a la solicitud de registros administrativos. Los particulares que pretendan realizar esta actividad en edificios con such prohibiciones no podrán obtener el número de registro único de alquiler de corta duración turístico. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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