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BOE-A-2026-4756 ·28 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos de la comunidad

En 2 claves

  1. Se suspende la asignación de número de registro de alquiler turístico por prohibición en estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 14 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios que pretendan realizar alquiler de corta duración turístico
  • Inmuebles sujetos a propiedad horizontal con estatutos que prohíban la actividad

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que pretendan realizar alquileres turísticos, la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro necesario para la actividad. La resolución confirma la prevalencia de los estatutos de la comunidad sobre la pretensión de registro del particular. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-28PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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