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BOE-A-2026-4753 ·28 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en comunidades: se confirma la imposibilidad de asignar número de registro si los estatutos lo prohíben

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas que prohíben el alquiler turístico si los estatutos lo impiden (Resolución de 14 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Que pretendan realizar alquileres de corta duración turístico

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-28PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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