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BOE-A-2026-4746 ·28 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en comunidad: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de una registradora de Marbella. La decisión confirma la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico debido a que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben dicha actividad. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas (Resolución de 11 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en comunidades con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos con estatutos que prohíban el alquiler turístico, se ratifica la imposibilidad de obtener el número de registro necesario para la actividad legal de corta duración. La resolución refuerza la prevalencia de la voluntad de la comunidad expresada en sus estatutos sobre la pretensión individual de registro. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-28PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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