La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de una registradora de Marbella. La decisión confirma la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico debido a que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben dicha actividad. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos con estatutos que prohíban el alquiler turístico, se ratifica la imposibilidad de obtener el número de registro necesario para la actividad legal de corta duración. La resolución refuerza la prevalencia de la voluntad de la comunidad expresada en sus estatutos sobre la pretensión individual de registro. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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