La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que para obtener un número de registro de alquiler de corta duración es condición necesaria que la finca conste inscrita como vivienda en el Registro de la Propiedad (fundamentos de derecho). En el caso analizado, el registrador suspendió la asignación del número debido a que la finca figuraba con uso de «local comercial» (Hechos 1). La resolución subraya que el arrendamiento de corta duración no se engloba automáticamente en la categoría de arrendamiento de vivienda si el destino de la finca es distinto (art. 2.1 y 3 LAU).
Aplica a este perfil
Hechos 1
Para los propietarios de inmuebles destinados a uso comercial o local, la falta de cambio de uso registral a vivienda impide la obtención del número de registro necesario para la comercialización de alquileres turísticos (Hechos 1). Los anfitriones deben asegurar que la descripción registral de la finca coincida con el uso habitacional para evitar la denegación de la asignación del código de registro (fundamentos de derecho).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Realizar el cambio de uso de local a vivienda en el Registro de la Propiedad | Hechos 1 |
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