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BOE-A-2026-4622 ·27 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se confirma la inadmisión del recurso contra la suspensión del número de registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad. El registrador había suspendido la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico debido a la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas de este Centro Directivo.

En 1 clave

  1. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia (art. 325 y 328 Ley Hipotecaria). (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios que pretendan realizar alquileres de corta duración turística
  • Inmuebles sujetos a estatutos de propiedad horizontal con prohibición de dicha actividad

Cómo afecta a los implicados

Para el recurrente (propietario), la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro para alquiler turístico si los estatutos de la comunidad de propietarios lo prohíben. Los propietarios de inmuebles en comunidades con estatutos restrictivos mantienen la prohibición de actividad turística. Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia si se desea recurrir art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-27PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
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