La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad. El registrador había suspendido la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico debido a la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas de este Centro Directivo.
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Para el recurrente (propietario), la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro para alquiler turístico si los estatutos de la comunidad de propietarios lo prohíben. Los propietarios de inmuebles en comunidades con estatutos restrictivos mantienen la prohibición de actividad turística. Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia si se desea recurrir | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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