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BOE-A-2026-4621 ·27 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se confirma la inadmisión del recurso por existir prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas que ratifican la prohibición estatutaria (Resolución de 5 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles sujetos a estatutos de propiedad horizontal que prohíban el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el alquiler de corta duración, se ratifica la imposibilidad de obtener el número de registro único turístico (Resolución de 5 de noviembre de 2025). Los recurrentes disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-27PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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