La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que una prohibición genérica de realizar 'actividades comerciales' en los estatutos de una comunidad de propietarios no impide la asignación del número de registro para alquiler turístico (art. 7.º de los estatutos). La resolución distingue entre la prohibición de actividades económicas/empresariales y el uso de la vivienda para alquiler turístico, el cual no queda alcanzado por una redacción que solo prohíbe lo comercial, profesión o industria (Fundamentos de Derecho IV).
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Fundamentos de Derecho IV
Para los propietarios que desean explotar viviendas en régimen de alquiler turístico, esta resolución ofrece una vía de defensa frente a comunidades que intenten bloquear dicha actividad basándose en prohibiciones estatutarias genéricas de carácter comercial (Fundamentos de Derecho IV). No obstante, si los estatutos prohibieran expresamente el 'uso turístico' o la 'actividad económica' de forma específica, la prohibición sería legítima según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1671/2023).
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