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BOE-A-2026-4356 ·25 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico: se establece el importe pendiente de cobro de 2.754.120.081,56 EUR a 31/12/2025

La Dirección General de Política Energética y Minas establece mediante resolución el importe total pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2025 de los derechos cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE), el cual asciende a 2.754.120.081,56 euros (Primero). El cálculo se basa en el procedimiento del artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, aplicando un tipo de interés del 3,792% (art. 9.2.ii.b).

En 3 claves

  1. Importe total pendiente de cobro a 31/12/2025: 2.754.120.081,56 euros, Primero. (Primero)
  2. Tipo de interés de devengo aplicado del 3,792%, art. 9.2.ii.b (art. 9.2.ii.b)
  3. Plazo de un mes para interponer recurso de alzada, Segundo. (Segundo)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector eléctrico implicadas en la cesión de derechos al FADE

art. 9 del Real Decreto 437/2010

Cómo afecta a los implicados

La resolución formaliza la deuda pendiente de los derechos cedidos al FADE, afectando principalmente a la gestión financiera del sistema eléctrico y a los agentes implicados en la titulización del déficit. El importe total consolidado supera los 2.754 millones de euros, desglosados en diversas emisiones (Primero). Los interesados disponen de un mes para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía (Segundo).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía si se disiente de la resolución art. 112 de la Ley 39/2015 un mes desde el día siguiente a la publicación

Línea de vida

2026-02-25PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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