La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la falta de licencia municipal para una segregación realizada en 1978 no impide su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se establece que, ante la ausencia de una norma que declare la nulidad radical de la segregación y la posible prescripción de infracciones, el tratamiento registral es compatible con la eficacia civil y la situación consolidada del acto jurídico. La resolución destaca que la imposibilidad de restaurar la legalidad urbanística permite la inscripción, aun sin la licencia original.
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Hechos II
Para los propietarios de fincas segregadas con anterioridad a la normativa urbanística vigente, se confirma la seguridad jurídica para inscribir sus títulos de propiedad en el Registro, a pesar de la ausencia de licencias municipales (Hechos II). Los registradores no pueden suspender la inscripción basándose únicamente en dudas urbanísticas si el acto es civilmente eficaz y la infracción está prescrita o no permite medidas de restablecimiento de la legalidad. Esto evita la parálisis de la transmisión de derechos consolidados por la vía de la calificación registral.
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