La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de la prohibición de actividades comerciales contenida en estatutos de propiedad horizontal de 1989 para impedir el alquiler turístico de corta duración. El recurso impugna la negativa de la Registradora de la Propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2, que suspendió la asignación del número de registro turístico basándose en dicha prohibición estatutaria. El recurrente argumenta que el planeamiento urbanístico actual (PGOU) permite el uso turístico y que la actividad es compatible con el uso residencial (Hechos II).
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Hechos I
Para los propietarios de viviendas en zonas con estatutos antiguos que prohíben el uso comercial, esta resolución abre la vía para impugnar dichas restricciones si el planeamiento urbanístico municipal (PGOU) permite expresamente el uso turístico y de hospedaje. El riesgo para los propietarios es la denegación de la asignación del número de registro turístico por parte de la Registradora si se aplica estrictamente la cláusula estatutaria (Hechos I).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Impugnar la nota de calificación registral si el uso turístico es compatible con el planeamiento urbanístico | Hechos II |
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