La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica que el Registrador de la Propiedad puede suspender la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración si los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben dicha actividad (art. 9.2.a del Real Decreto 1312/2024). La resolución analiza un caso donde la prohibición estatutaria fue inscrita con anterioridad a la solicitud de registro turístico. El cumplimiento de los estatutos de la comunidad es un elemento de comprobación formal necesario para el registro (Real Decreto 1312/2024).
Aplica a este perfil
Real Decreto 1312/2024
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art. 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal
Para las empresas de gestión de alquileres turísticos y propietarios, la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal, debidamente inscrita, actúa como un impedimento legal para obtener el número de registro único de alquiler de corta duración (Real Decreto 1312/2024). Las comunidades de propietarios mantienen su capacidad para limitar la actividad turística mediante acuerdos de junta elevados a público e inscritos en el Registro de la Propiedad (art. 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíban la actividad de alquiler turístico | Real Decreto 1312/2024 |
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