La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica la calificación del registrador de Igualada n.º 2, que suspendió la inscripción de un auto judicial de sobreseimiento de ejecución hipotecaria. El conflicto surge porque el mandamiento judicial ordena la inscripción de un auto que declara la nulidad de una cláusula y el sobreseimiento del procedimiento, pero los datos del documento se refieren a una finca registral (135 de Collbató) distinta a la finca sobre la que constaba la ejecución y la titularidad de las ejecutadas (4203).
Aplica a este perfil
I
Para los particulares afectados por la nulidad de cláusulas hipotecarias, la resolución confirma que un error en la identificación de la finca en el mandamiento judicial impide la inscripción registral del sobreseimiento. Los titulares de la finca no podrán beneficiarse de la reposición de actuaciones derivada del auto judicial hasta que se subsane la discrepancia entre la finca mencionada en el documento y la finca registral real. Para el registrador, se valida su deber de calificación ante la falta de correspondencia entre el título y la realidad registral.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar el error en el mandamiento judicial respecto a la identificación de la finca registral | II |
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