La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la asignación del número de registro de alquiler de uso turístico por parte de los Registradores de la Propiedad exige el cumplimiento de requisitos civiles y administrativos. Según la Ley de Propiedad Horizontal, para realizar esta actividad es preceptiva la aprobación expresa de la comunidad de propietarios conforme al art. 17.12 LPH (art. 7.3 LPH). Sin este número de registro único, el inmueble no podrá ofertarse en plataformas de alquiler de corta duración.
Aplica a este perfil
art. 7.3 LPH
Aplica a este perfil
art. 7.3 LPH
Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico, la falta de aprobación expresa de la comunidad de propietarios impide la obtención del número de registro necesario para operar legalmente en plataformas online (art. 7.3 LPH). Las comunidades de propietarios adquieren la facultad de controlar y condicionar esta actividad mediante acuerdos expresos (art. 17.12 LPH). El incumplimiento de los requisitos o la falta de subsanación en 7 días hábiles puede derivar en la inhabilitación del acceso a las plataformas de alquiler (nota de calificación).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener certificación de la comunidad de propietarios con aprobación expresa de la actividad | art. 17.12 LPH | |
| Subsanar defectos en la documentación presentada ante el Registro | nota de calificación | 7 días hábiles |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.