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BOE-A-2026-4169 ·23 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Particulares: la Dirección General permite inscribir fincas privativas en convenios reguladores de divorcio

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que los convenios reguladores de divorcio pueden incluir la adjudicación de bienes que no son gananciales, como fincas adquiridas antes del matrimonio (pro indiviso) o bajo régimen de consorcio (Hechos I). La resolución establece que el convenio debe abarcar todas las operaciones que pongan fin a la titularidad conjunta y la vida en común, no limitándose exclusivamente a la liquidación de bienes gananciales (Fundamentos de Derecho).

En 2 claves

  1. El convenio regulador puede incluir bienes adquiridos previamente al matrimonio en pro indiviso (Hechos I). (Hechos I)
  2. La finalidad del convenio es poner fin a toda la titularidad conjunta y la vida en común de los cónyuges (Fundamentos de Derecho). (Fundamentos de Derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Cónyuges en proceso de divorcio
  • Titulares de bienes adquiridos antes del matrimonio o bajo régimen de consorcio

Hechos I

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares en procesos de divorcio, esta resolución facilita la unificación de la adjudicación de bienes en un único instrumento (el convenio regulador), permitiendo incluir tanto bienes gananciales como privativos (Hechos I). Esto evita la necesidad de realizar escrituras adicionales para la transmisión de bienes adquiridos previamente al matrimonio o bajo regímenes distintos al de gananciales, aportando mayor seguridad jurídica en la extinción de la vida en común.

Línea de vida

2026-02-23PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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