La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza si la prohibición en los estatutos de una comunidad de propietarios de instalar 'hospederías' impide la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración de uso turístico (art. 2). El conflicto surge porque los estatutos de una finca en Gijón limitan el uso de los pisos a viviendas u oficinas, prohibiendo actividades que afecten a la comunidad (Hechos II). La resolución se enmarca en la aplicación del Real Decreto 1312/2024 para el registro de alojamientos de corta duración (punto 2).
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Hechos II
Para los propietarios que deseen explotar viviendas con fines turísticos, la existencia de cláusulas estatutarias antiguas que prohíban 'hospederías' o actividades similares supone un riesgo de suspensión en la asignación del número de registro (Hechos II). Las comunidades de propietarios mantienen su capacidad de limitar usos mediante estatutos inscritos (Hechos II, b). El incumplimiento de la subsanación de defectos en la calificación registral puede conllevar la revocación del número de registro provisional (Hechos II, Fundamentos de Derecho).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar defectos en la calificación registral para evitar la revocación del registro provisional | Fundamentos de Derecho | 7 días hábiles |
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