La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la legalidad de la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler turístico por parte de una registradora. El conflicto surge porque los estatutos de la propiedad horizontal prohíben instalar negocios o actividades que perturben la vecindad. La resolución subraya que la asignación del número por parte de los Registros de la Propiedad debe garantizar el cumplimiento de los requisitos administrativos, urbanísticos y, especialmente, civiles, como los estatutos de la comunidad (art. 18 Ley Hipotecaria).
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Para los propietarios que operan alquileres turísticos en edificios de régimen de propiedad horizontal, la existencia de estatutos que prohíban actividades comerciales o que afecten a la tranquilidad de los vecinos puede impedir la obtención del número de registro necesario para ofertar en plataformas online. El Registro de la Propiedad actúa como filtro de legalidad civil, lo que implica que el cumplimiento de la normativa turística no es suficiente si se contravienen los estatutos de la comunidad (art. 18 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben la actividad de alquiler turístico |
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