Ir al contenido
BOE-A-2026-4165 ·23 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propiedades con estatutos restrictivos: la Dirección General de Seguridad Jurídica valida la suspensión de número de registro de alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la legalidad de la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en una finca de Vélez-Málaga. La decisión se fundamenta en que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben la instalación de negocios o actividades que perturben la buena vecindad o la tranquilidad de los vecinos. El Registro de la Propiedad tiene la competencia de verificar el cumplimiento de requisitos civiles, como los estatutos de la comunidad, para la asignación de dicho número (art. 18 Ley Hipotecaria).

En 2 claves

  1. Los estatutos de la comunidad pueden impedir la asignación del número de registro de alquiler turístico si prohíben negocios o actividades que perturben la vecindad. (Hechos I)
  2. El Registrador debe verificar el cumplimiento de requisitos civiles, incluyendo los estatutos de la comunidad, para la asignación del número (art. 18 Ley Hipotecaria). (art. 18 Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades propietarias de inmuebles destinados al alquiler turístico
  • Sujetas a estatutos de propiedad horizontal con prohibiciones de actividad

Hechos I

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos restrictivos

Hechos I

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades propietarias y particulares que operan alquileres turísticos, la resolución refuerza la primacía de los estatutos de la comunidad de propietarios sobre la solicitud de registro turístico. Si los estatutos prohíben actividades comerciales o que afecten a la convivencia, el Registrador puede calificar negativamente la solicitud de número de registro, impidiendo así la oferta de la vivienda en plataformas online (art. 18 Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíban la actividad de alquiler turístico art. 18 Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-02-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto