La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la legalidad de la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en una finca de Vélez-Málaga. La decisión se fundamenta en que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben la instalación de negocios o actividades que perturben la buena vecindad o la tranquilidad de los vecinos. El Registro de la Propiedad tiene la competencia de verificar el cumplimiento de requisitos civiles, como los estatutos de la comunidad, para la asignación de dicho número (art. 18 Ley Hipotecaria).
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Hechos I
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Para las sociedades propietarias y particulares que operan alquileres turísticos, la resolución refuerza la primacía de los estatutos de la comunidad de propietarios sobre la solicitud de registro turístico. Si los estatutos prohíben actividades comerciales o que afecten a la convivencia, el Registrador puede calificar negativamente la solicitud de número de registro, impidiendo así la oferta de la vivienda en plataformas online (art. 18 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíban la actividad de alquiler turístico | art. 18 Ley Hipotecaria |
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