La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que para la inmatriculación de bienes mediante acta de ocupación y pago en procedimientos de expropiación forzosa, es preceptivo que conste el NIF o NIE de todos los intervinientes (art. 206 Decreto de 8 de febrero de 1946). La resolución ratifica la calificación negativa del registrador ante la ausencia de estos datos de identificación en el acta, aun cuando se aporten documentos adicionales como escrituras de poder o adjudicación de herencia para intentar subsanar el defecto.
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Para las Administraciones Públicas (como el Cabildo Insular de Tenerife), la falta de identificación fiscal completa de los titulares o herederos en los documentos de expropiación impide la inscripción registral de los bienes (art. 36.1 Reglamento Bienes Entidades Locales). Los particulares y herederos, especialmente no residentes, deben asegurar que sus datos de identificación (NIF, NIE o pasaporte) figuren expresamente en el acta de ocupación para evitar suspensiones en el Registro de la Propiedad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar la constancia del NIF o NIE de todos los intervinientes en el acta de ocupación y pago | nota de calificación negativa |
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