El VIII Convenio colectivo de industrias de ferralla se publica y corrige errores en el texto refundido del RDL 2/2015. Se establecen nuevas tablas salariales que entran en vigor el 1 de enero de 2025, con efecto hasta el 31 de diciembre de 2028 y prorrogabilidad. Este cambio afecta directamente a las empresas del sector que deben ajustar sus contratos y salarios según las nuevas tablas.
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art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
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Las empresas del sector de ferralla deben ajustar salarios a partir del 1 de enero de 2025 según las nuevas tablas salariales del convenio. Los trabajadores podrán ver aumentos salariales en función de las nuevas escalas. Los asesores laborales deben verificar el cumplimiento de las nuevas tablas en los contratos vigentes. Las administraciones regionales deben garantizar la difusión del convenio en el sector.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Ajustar salarios a partir del 1 de enero de 2025 según las nuevas tablas salariales | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 | 1 de enero de 2025 |
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