Empresas de ferralla: 1 de enero de 2025 para aplicar las nuevas tablas salariales del VIII Convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
El VIII Convenio colectivo de industrias de ferralla se publica y corrige errores en el texto refundido del RDL 2/2015. Se establecen nuevas tablas salariales que entran en vigor el 1 de enero de 2025, con efecto hasta el 31 de diciembre de 2028 y prorrogabilidad. Este cambio afecta directamente a las empresas del sector que deben ajustar sus contratos y salarios según las nuevas tablas.
En 2 claves
- Las tablas salariales del VIII Convenio entran en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- El efecto del convenio es hasta el 31 de diciembre de 2028 y es prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de ferralla
- Con trabajadores en plantas de fabricación o transformación
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos que desarrollen actividades en el sector de ferralla
Como afecta a los implicados
Las empresas del sector de ferralla deben ajustar salarios a partir del 1 de enero de 2025 según las nuevas tablas salariales del convenio. Los trabajadores podrán ver aumentos salariales en función de las nuevas escalas. Los asesores laborales deben verificar el cumplimiento de las nuevas tablas en los contratos vigentes. Las administraciones regionales deben garantizar la difusión del convenio en el sector.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Ajustar salarios a partir del 1 de enero de 2025 según las nuevas tablas salariales | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 | 1 de enero de 2025 |
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