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BOE-A-2026-3798 ·18 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de Swiftair: 1 de enero de 2025 para aplicar el nuevo convenio colectivo de mantenimiento técnico

El convenio colectivo del personal técnico de mantenimiento de Swiftair, SA, se registra y publica con efecto desde el 1 de enero de 2025, conforme al artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 y es prorrogable. El texto se publica en el BOE como resolución de la Dirección General de Trabajo.

En 2 claves

  1. Efecto desde el 1 de enero de 2025 para el personal técnico de mantenimiento de Swiftair (art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable (disposición final)

A quién afecta

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  • Solo si pertenecen al sector aéreo y trabajan en Swiftair

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  • No aplica a autónomos, ya que el convenio es para personal técnico de mantenimiento en empresa

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  • Solo si se trata de Swiftair o empresas vinculadas al sector aéreo

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores del personal técnico de mantenimiento de Swiftair pasan a estar sujetos a las condiciones del nuevo convenio desde el 1 de enero de 2025. La empresa debe garantizar la aplicación de las nuevas condiciones salariales y de trabajo. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientaciones sobre el nuevo convenio colectivo. Las administraciones públicas que gestionen el sector pueden usar este documento como referencia para futuras negociaciones.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-02-18PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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