Ir al contenido
BOE-A-2026-3783 ·18 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de califi

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso que impugnaba la negativa de una registradora a asignar un número de registro de alquiler de corta duración (NRA) para una habitación integrante de una finca. La resolución establece que, bajo el marco del Real Decreto 1312/2024, los Registradores tienen competencia para la asignación de dicho número (art. 10 RD 1312/2024). Se determina que no es preceptivo aportar la resolución de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid para obtener el código de registro en el Registro de la Propiedad.

En 2 claves

  1. Los Registradores asignarán el número de registro de alquiler tras una calificación favorable (art. 10 RD 1312/2024). (art. 10 RD 1312/2024)
  2. La competencia de asignación del código reside en los Registradores de la Propiedad y de Bienes Muebles (RD 1312/2024). (RD 1312/2024)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios que alquilen habitaciones en viviendas para uso turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares que alquilan habitaciones dentro de su vivienda con fines turísticos, se facilita la obtención del número de registro necesario para la actividad, eliminando la barrera de la resolución previa de la administración autonómica (art. 10 RD 1312/2024). Los Registradores de la Propiedad asumen la función de control formal de los elementos necesarios para la asignación del código, actuando como vía de registro único (RD 1312/2024).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Solicitar la asignación del número de registro de alquiler de corta duración ante el Registro de la Propiedad art. 10 RD 1312/2024

Línea de vida

2026-02-18PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo administrativo revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo administrativo
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto