La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso que impugnaba la negativa de una registradora a asignar un número de registro de alquiler de corta duración (NRA) para una habitación integrante de una finca. La resolución establece que, bajo el marco del Real Decreto 1312/2024, los Registradores tienen competencia para la asignación de dicho número (art. 10 RD 1312/2024). Se determina que no es preceptivo aportar la resolución de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid para obtener el código de registro en el Registro de la Propiedad.
Aplica a este perfil
Para los particulares que alquilan habitaciones dentro de su vivienda con fines turísticos, se facilita la obtención del número de registro necesario para la actividad, eliminando la barrera de la resolución previa de la administración autonómica (art. 10 RD 1312/2024). Los Registradores de la Propiedad asumen la función de control formal de los elementos necesarios para la asignación del código, actuando como vía de registro único (RD 1312/2024).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar la asignación del número de registro de alquiler de corta duración ante el Registro de la Propiedad | art. 10 RD 1312/2024 |
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